Actualizado el 5 de octubre de 2026.
La principal ley federal es la Ley de Seguridad y Protección de Buques de Crucero de 2010 (Cruise Vessel Security and Safety Act), hoy en 46 U.S.C. 3507 y 3508. Abarca los barcos que pueden llevar 250 o más pasajeros con alojamiento nocturno en viajes que embarcan o desembarcan pasajeros en Estados Unidos. Exige barandas de al menos 42 pulgadas sobre la cubierta del camarote, mirillas en las puertas de los camarotes, videovigilancia, atención a bordo después de una agresión sexual, registros de delitos y avisos al FBI, y una tripulación capacitada en prevención de delitos y conservación de pruebas.
Las familias y los pasajeros a menudo quieren saber si el barco incumplió una regla de seguridad. Esta página explica lo que exige la ley y cómo encaja en un reclamo por lesiones de un pasajero de crucero.
¿Cómo entra esta ley en el reclamo de un pasajero, paso a paso?
- Verifique que el barco esté cubierto. Las preguntas son la capacidad de pasajeros, el alojamiento nocturno y si el viaje embarcó o desembarcó pasajeros en Estados Unidos (3507(k)).
- Relacione lo que pasó con una regla concreta. Una baranda baja, una puerta sin mirilla, un video que falta, un registro de entradas al camarote que falta o una falla en la atención tras una agresión sexual apuntan cada uno a un inciso distinto.
- Conserve los registros que la ley obliga al barco a guardar. El video, el registro de delitos y el registro de entradas al camarote existen por esta ley, y algunos se guardan solo por poco tiempo.
- Denuncie un delito por los canales que fija la ley. La guía de seguridad del barco indica los contactos, y el barco debe reportar al FBI los incidentes graves.
- Presente el reclamo como un caso de negligencia marítima, a tiempo. Las reglas de seguridad suelen ser evidencia dentro de ese caso, y los plazos de aviso y para demandar de su boleto siguen aplicándose.
¿Qué barcos abarca la ley?
Según 46 U.S.C. 3507(k), las secciones 3507 y 3508 se aplican a un buque de pasajeros que (1) está autorizado para llevar 250 o más pasajeros, (2) tiene alojamiento nocturno para 250 o más pasajeros, y (3) está en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en Estados Unidos. No se aplican a un buque de Estados Unidos operado por el gobierno federal ni a un buque que sea propiedad de un estado y que este opere. La persona responsable, llamada el "propietario", se define en forma amplia como el propietario, el fletador, el operador administrador, el capitán u otra persona a cargo del buque (3507(l)).
¿Qué diseño y qué equipo exige?
| Elemento | Requisito | Sección |
|---|---|---|
| Barandas del barco | Ubicadas a no menos de 42 pulgadas sobre la cubierta del camarote | 3507(a)(1)(A) |
| Puertas de los camarotes | Mirillas u otro medio de identificación visual en cada puerta de entrada de los camarotes de pasajeros y de tripulantes | 3507(a)(1)(B) |
| Cerrojos y llaves | Cerrojos de seguridad y tecnología de llaves con límite de tiempo en los barcos cuya quilla se colocó después del 27 de julio de 2010 | 3507(a)(1)(C) |
| Tecnología para caídas por la borda | Tecnología que pueda captar imágenes de pasajeros o detectar a los pasajeros que caen por la borda, "en la medida en que esa tecnología esté disponible" | 3507(a)(1)(D) |
| Dispositivos de advertencia | Suficientes dispositivos de llamada acústica u otros de advertencia para comunicarse en todo el buque en las zonas de alto riesgo | 3507(a)(1)(E) |
| Video | Un sistema de vigilancia, letreros que informen a los pasajeros de su existencia, y grabaciones guardadas al menos 20 días | 3507(b) |
La regla sobre las caídas por la borda suele malinterpretarse. La ley no nombra un sistema en particular. Exige que el barco incorpore tecnología que pueda captar imágenes de un pasajero que cae por la borda, o detectarlo, en la medida en que esa tecnología esté disponible. Si un barco cumplió con ese deber es una cuestión de hecho en un caso de caída por la borda o ahogamiento.
¿Qué debe informar el barco a los pasajeros?
Cada pasajero debe tener acceso a una guía de seguridad, escrita en un inglés de comprensión común, que describa al personal médico y de seguridad a bordo con instrucciones de contacto las 24 horas y explique los procesos de las autoridades para denunciar delitos graves, ya ocurran en aguas de EE. UU., en alta mar o en un país del itinerario. Se envía una copia al FBI para sus comentarios, y la guía debe publicarse en el sitio web del propietario. Cada camarote también debe tener información sobre la ubicación de la embajada y los consulados de EE. UU. en cada país que visitará el barco (3507(c)). La guía también debe decir que la ley obliga al propietario a guardar las grabaciones de videovigilancia al menos 20 días (3507(b)(4)), un recordatorio útil de lo corta que es esa ventana.
¿Quién puede entrar a su camarote, y queda registrado?
El propietario debe fijar y aplicar procedimientos y restricciones sobre qué tripulantes pueden entrar a los camarotes de pasajeros y cuándo (3507(f)). Una enmienda firmada el 18 de diciembre de 2025 (Public Law 119-60, sección 7343) agregó un tercer elemento obligatorio: un sistema que registre electrónicamente la fecha, la hora y la identidad de cada tripulante que entra a cada camarote de pasajeros. Los procedimientos deben aplicarse por completo y de forma adecuada, revisarse cada año y actualizarse cuando haga falta. En un caso por algo que pasó en un camarote, esos registros pueden ser una prueba importante; vea cómo obtener el video de la línea de cruceros y otras pruebas.
¿Qué atención debe estar disponible después de una agresión sexual?
La sección 3507(d) exige que el barco lleve medicamentos adecuados y vigentes para prevenir enfermedades de transmisión sexual después de una agresión sexual, y desde la enmienda de 2025 la cantidad debe tomar en cuenta la duración del viaje y el número de pasajeros y tripulantes que el barco puede llevar. El barco también debe llevar el equipo para un examen por agresión sexual, y tener disponible en todo momento personal médico con licencia vigente de médico o de enfermera registrada, que cumpla requisitos de experiencia o de certificación de una junta y que esté capacitado en exámenes forenses por agresión sexual.
La paciente debe tener acceso gratuito e inmediato a la información de contacto de las autoridades locales, el FBI, la Guardia Costera de EE. UU., el consulado o la embajada de EE. UU. más cercanos y una línea de apoyo a víctimas, además de una línea telefónica privada y una computadora con conexión a internet. La información médica del examen no puede entregarse a la línea de cruceros sin la aprobación por escrito de la paciente, salvo excepciones limitadas (3507(e)). Nuestra página sobre la atención médica después de una agresión sexual en un crucero explica estos deberes con más detalle.
¿Cómo se registran y se reportan los delitos?
El barco debe llevar un libro de registro de las denuncias de delitos, incluida cada denuncia de robo de bienes de más de $1,000, y ponerlo a disposición del FBI, de la Guardia Costera y de los agentes de la ley que investigan un caso (3507(g)(1)). En los incidentes graves enumerados, el propietario debe llamar lo antes posible a la oficina local del FBI o al agregado legal más cercano y presentar un informe escrito por medio de un sitio web que mantiene el Secretario de Transporte (3507(g)(3)). Los incidentes enumerados son el homicidio, la muerte sospechosa, la desaparición de un ciudadano de EE. UU., el secuestro, la agresión con lesiones corporales graves, los delitos sexuales enumerados, el incendio provocado o el sabotaje del buque, y el robo de dinero o bienes de más de $10,000. Lea quién investiga un delito en un crucero para saber cuándo la ley de EE. UU. alcanza a un barco con bandera extranjera.
El Secretario de Transporte debe publicar al menos cada trimestre una recopilación estadística de esos incidentes, que pueda ordenarse por línea de cruceros y que nombre a cada línea (3507(g)(4)). Vea dónde encontrar las estadísticas oficiales de delitos en cruceros para lo que muestra el último trimestre. Nuestra página sobre agresiones y delitos a bordo explica cómo se relacionan estos reportes con un reclamo civil.
¿Tiene que estar capacitada la tripulación?
Sí. Según 46 U.S.C. 3508(c), un barco cubierto no puede entrar a un puerto de EE. UU. en un viaje, o tramo de un viaje, con un ciudadano de EE. UU. a bordo como pasajero, salvo que al menos un tripulante esté certificado por haber completado una capacitación en prevención, detección, conservación de pruebas y reporte de actividades delictivas en buques de pasajeros. Las normas de la capacitación las fija el Secretario en consulta con el FBI y la Administración Marítima (3508(a)).
¿Qué pasa cuando un barco incumple estas reglas?
| Infracción | Sanción | Sección |
|---|---|---|
| Infringir la sección 3507 o un reglamento dictado según ella | Multa civil de hasta $25,000 por cada día que continúe la infracción; un máximo de $50,000 por una infracción continua | 3507(h)(1)(A) |
| Infringir la sección 3507 de forma deliberada | Multa de hasta $250,000, prisión de hasta 1 año, o ambas | 3507(h)(1)(B) |
| Infringir la sección 3508 (capacitación de la tripulación) | Multa civil de hasta $50,000 | 3508(d) |
| Actos que conllevan una sanción, o sanciones no pagadas | El Secretario puede negarle al buque la entrada a Estados Unidos | 3507(h)(2), 3508(e) |
Son sanciones del gobierno. La ley no establece por sí misma un reclamo de daños para los pasajeros. El caso de un pasajero lesionado suele ser un reclamo por negligencia marítima contra la línea de cruceros, y si el barco cumplió estas reglas puede ser evidencia relevante en él. Cada caso depende de sus propios hechos.
¿Qué cambia la respuesta?
Si el barco y el viaje están cubiertos
La ley alcanza a los buques de pasajeros autorizados para llevar 250 o más pasajeros, y con alojamiento nocturno para ellos, en viajes que embarcan o desembarcan pasajeros en Estados Unidos. La definición de buque de pasajeros en la que se apoya (46 U.S.C. 2101(33)) no tiene una prueba de bandera, así que la cobertura no depende de la bandera del barco. Un crucero que nunca toca un puerto de EE. UU. queda fuera; vea los reclamos de pasajeros cuyo crucero nunca tocó un puerto de EE. UU.
Cuándo se construyó el barco
La regla de cerrojos de seguridad y llaves con límite de tiempo se aplica a los barcos cuya quilla se colocó después del 27 de julio de 2010. Un barco más antiguo no incumple esa regla solo porque le faltan esas características, aunque sus demás deberes siguen aplicándose.
Cómo está redactada la regla
Algunos deberes son fijos, como la altura de 42 pulgadas de la baranda y el mínimo de 20 días del video. Otros tienen condiciones, como el deber sobre la tecnología para caídas por la borda "en la medida en que esa tecnología esté disponible". Un deber con condiciones deja más espacio para discutir qué tenía que hacer el barco.
Qué tipo de incidente fue
La agresión sexual activa los deberes más fuertes: atención médica y examen, confidencialidad, copias del video por solicitud y una regla especial sobre los daños por angustia emocional en la ley de los boletos. Sobre esas reglas del boleto, vea si un boleto de crucero puede limitar lo que paga la línea de cruceros. Una caída o una emergencia médica suelen depender de la negligencia común, y esta ley aporta evidencia como el video.
Si hay una muerte o una desaparición
La desaparición de un ciudadano de EE. UU. y una muerte sospechosa son incidentes enumerados que el barco debe reportar al FBI. Las familias en esa situación pueden leer qué pasa primero cuando un familiar muere en un crucero.
¿Cómo se ve esto en una situación real?
Por ejemplo (caso hipotético), imagine a una pasajera de un crucero que salió de un puerto de EE. UU. que vuelve a su camarote y descubre que alguien entró mientras ella cenaba. Faltan sus joyas. No forzaron nada, y la puerta del camarote no tiene señales de daño.
Varias partes de esta ley entran en juego a la vez. El barco debe tener procedimientos que limiten qué tripulantes pueden entrar a los camarotes y cuándo, y desde la enmienda de diciembre de 2025, un sistema que registre electrónicamente la fecha, la hora y la identidad de cada tripulante que entra a cada camarote. El barco debe anotar su denuncia de robo, y si los bienes valían más de $1,000, esa denuncia va en el libro de registro que pueden ver las autoridades. Si el valor era de más de $10,000, es un incidente enumerado que el propietario debe reportar al FBI. Ella denuncia el robo ante la seguridad del barco, pide por escrito que se conserven el registro de entradas al camarote y el video del pasillo, y guarda una copia de su solicitud y del informe de seguridad.
Este ejemplo es hipotético. No es un caso anterior ni un resultado, y cada reclamo depende de sus propios hechos.
¿Qué errores cometen los pasajeros y las familias?
- Suponer que la ley da un reclamo de daños aparte. Las sanciones van al gobierno. El caso propio de un pasajero suele ser un reclamo por negligencia, con esta ley como evidencia.
- Esperar para pedir los registros. El video común solo tiene que guardarse 20 días.
- No leer la guía de seguridad. Indica los contactos médicos y de seguridad y cómo denunciar un delito, esté donde esté el barco.
- Tratar cada falla de seguridad como una infracción. Algunas reglas solo se aplican a los barcos más nuevos, y algunos deberes tienen condiciones. Un abogado puede determinar qué regla corresponde.
- Olvidar los plazos del boleto. Una infracción clara no amplía el tiempo para dar el aviso por escrito de su reclamo ni para presentar la demanda.
¿Qué debe hacer esta semana?
- Anote lo que vio: la baranda, la puerta, el camarote, las cámaras, la respuesta.
- Fotografíe la zona si puede hacerlo con seguridad, incluidos los letreros sobre la videovigilancia.
- Pida por escrito, y pronto, que se conserven el video del barco, el registro de entradas al camarote y otros registros.
- Si se trata de un delito, denúncielo ante la seguridad del barco y pida que se reporte al FBI. La guía de seguridad a bordo indica los contactos.
- Guarde el contrato de su boleto, que fija los plazos para el aviso y para la demanda, y anote ambas fechas.
- Guarde los nombres de los tripulantes y de los otros pasajeros que vieron lo que pasó.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica esta ley a los cruceros con bandera extranjera?
Sí, si el barco cumple la prueba de tamaño y está en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en Estados Unidos. La cobertura de la ley depende de la capacidad del barco y del viaje, no de su bandera.
¿Puedo demandar directamente según esta ley?
La ley fija sanciones del gobierno y no establece por sí misma un reclamo de daños para los pasajeros. El reclamo de un pasajero suele ser por negligencia según el derecho marítimo, y la evidencia de que el barco incumplió una de estas reglas puede ser relevante en ese caso.
¿Tiene que tener el barco un sistema de detección de personas al agua?
El barco debe incorporar tecnología que pueda captar imágenes de los pasajeros o detectar a los que caen por la borda, en la medida en que esa tecnología esté disponible. No se ha aprobado ninguna enmienda a ese texto. Si un barco concreto lo cumplió es una cuestión de hecho.
¿Quién ve el registro de delitos?
El barco debe poner el libro de registro a disposición, por solicitud, del FBI, de la Guardia Costera y de los agentes de la ley que investigan un caso. Aparte, el Departamento de Transporte publica cada trimestre las estadísticas de los incidentes reportados al FBI.
¿Se registra la entrada de la tripulación a mi camarote?
Una enmienda firmada el 18 de diciembre de 2025 exige un sistema que registre electrónicamente la fecha, la hora y la identidad de cada tripulante que entra a cada camarote de pasajeros. La enmienda no fija una fecha de cumplimiento aparte, así que pida el registro por escrito y vea qué tiene la línea de cruceros.
¿Quién tiene que reportar un delito al FBI?
En los incidentes graves enumerados, el propietario del barco debe comunicarse lo antes posible con la oficina local del FBI o el agregado legal más cercano y presentar un informe escrito. Usted también puede denunciar el delito por su cuenta.
Fuentes
- 46 U.S.C. 3507, requisitos de seguridad y protección de los buques de pasajeros, texto vigente con las enmiendas de 2025 (Legal Information Institute, Cornell Law School) (en inglés)
- 46 U.S.C. 3508, capacitación de la tripulación en la conservación de la escena del delito (Código de los Estados Unidos, GovInfo) (en inglés)
- Public Law 119-60 (18 de diciembre de 2025), sección 7343, enmiendas a los requisitos de seguridad y protección de los buques de pasajeros (GovInfo) (en inglés)
- 46 U.S.C. 2101, definiciones generales, párrafo (33) "buque de pasajeros" (Legal Information Institute, Cornell Law School) (en inglés)