Actualizado el 5 de octubre de 2026.
En los cruceros que embarcan o desembarcan pasajeros en Estados Unidos, la ley federal exige que la línea de cruceros reporte los delitos graves al FBI. La línea debe llamar lo antes posible a la oficina local del FBI o al agregado legal más cercano después de ciertos delitos enumerados, como un homicidio, una agresión sexual, una agresión con lesiones corporales graves o la desaparición de un ciudadano de EE. UU., y también debe presentar un informe escrito ante el Departamento de Transporte (46 U.S.C. 3507(g)(3)). Según dónde estuviera el barco, también pueden intervenir autoridades de otros países.
Un delito en el mar puede involucrar al equipo de seguridad del barco, al FBI, a la Guardia Costera de EE. UU., a la policía local de un puerto y a autoridades de otros países. Esta página explica a quién se avisa y cuándo, cuándo la ley penal de EE. UU. alcanza a un barco con bandera extranjera, qué registros debe guardar el barco y qué puede hacer una víctima. Nuestra página sobre agresiones y delitos a bordo explica el reclamo civil de una víctima contra la línea de cruceros, y nuestra guía sobre reclamos por lesiones en cruceros cubre el resto.
¿Cómo avanza la denuncia de un delito, paso a paso?
La Ley de Seguridad y Protección de Buques de Crucero, codificada en 46 U.S.C. 3507, fija la mayoría de las reglas. En un barco cubierto, una denuncia por lo general avanza así:
- La víctima o un testigo lo reporta al barco. El personal de seguridad y el personal médico del barco son los primeros en responder a bordo. La guía de seguridad del barco debe describir al personal médico y de seguridad designado para responder, con instrucciones de contacto las 24 horas (3507(c)(1)(A)(i)).
- El barco anota la denuncia. El propietario debe registrar todas las denuncias de los delitos enumerados, de los robos de más de $1,000 y de otros delitos en un libro de registro guardado en un lugar central de fácil acceso para las autoridades (3507(g)(1)).
- La línea de cruceros llama al FBI. En los delitos graves enumerados, el propietario debe comunicarse por teléfono, lo antes posible, con la oficina local del FBI o el agregado legal más cercano (3507(g)(3)(A)(i)).
- Va un informe escrito al sitio web del Departamento de Transporte. El propietario debe presentar un informe escrito de cada incidente enumerado en el sitio de internet que mantiene el Secretario de Transporte (3507(g)(3)(A)(ii)).
- La evidencia va a los investigadores. Por solicitud, el propietario debe entregar a las autoridades copias del video que pueda aportar prueba de un delito reportado (3507(b)(3)(A)), y debe poner el libro de registro a disposición del FBI, de la Guardia Costera y de cualquier agente de la ley que investigue (3507(g)(1)(B)).
- Otras autoridades pueden actuar. El propietario puede reportar otros incidentes delictivos a la policía estatal o local (3507(g)(3)(A)(iv)), y las autoridades de un país portuario pueden intervenir cuando el barco está en sus aguas.
| Situación | ¿Se aplica? |
|---|---|
| Barco que pertenece total o parcialmente a una persona de EE. UU., dentro de la jurisdicción marítima y de almirantazgo de EE. UU. y fuera de la jurisdicción de cualquier estado | Sí, sea cual sea la nacionalidad de la víctima o del autor |
| Delito cometido por o contra un ciudadano de EE. UU., fuera de la jurisdicción de cualquier nación | Sí |
| Incidente en el mar territorial de EE. UU. | Sí, sea cual sea la nacionalidad del barco, de la víctima o del autor |
| La víctima o el autor es ciudadano de EE. UU., en un viaje que salió de un puerto de EE. UU. o que llegará a uno | Sí |
| Categoría | Lo que enumera la ley |
|---|---|
| Muertes y desapariciones | Homicidio; muerte sospechosa; desaparición de un ciudadano de Estados Unidos |
| Delitos violentos | Secuestro; agresión con lesiones corporales graves |
| Delitos sexuales | Cualquier delito al que se apliquen 18 U.S.C. 2241, 2242, 2243 o 2244(a) o (c) |
| Seguridad del barco | Incendio provocado o sabotaje del buque |
| Robos importantes | Robo de dinero o bienes de más de $10,000 |
¿Alcanza la ley penal de EE. UU. a un crucero con bandera extranjera?
A menudo, en los delitos en los que hay estadounidenses involucrados. La ley penal federal define la "jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos". Según 18 U.S.C. 7(8), eso incluye, en la medida en que lo permita el derecho internacional, cualquier buque extranjero durante un viaje con salida o llegada programada en Estados Unidos, respecto de un delito cometido por o contra un ciudadano de EE. UU. La sección 7(7) agrega cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier nación, respecto de un delito cometido por o contra un ciudadano de EE. UU.
Esas disposiciones explican por qué el FBI es la agencia a la que la línea de cruceros debe llamar aunque el barco lleve la bandera de otro país. También muestran los límites: el alcance depende de que el viaje toque EE. UU. y de que esté involucrado un ciudadano de EE. UU., y el derecho internacional puede influir.
¿Qué registros debe guardar el barco?
La sección 3507(g)(2) enumera lo que el registro debe anotar, como mínimo, en cada denuncia: el operador del buque; la línea de cruceros; la bandera que llevaba el barco; la edad y el sexo de la víctima y del acusado; la naturaleza del presunto delito y si el presunto autor era un pasajero o un tripulante; la posición del barco; la hora, la fecha y la forma de la denuncia inicial y la autoridad a la que se presentó; la hora y la fecha del incidente si se conocen; el total de pasajeros y de tripulantes; y el número de caso que asignó la autoridad.
El video importa tanto como el registro. Los barcos cubiertos deben guardar el video de vigilancia al menos 20 días, y si se alega uno de los incidentes enumerados y se reporta a las autoridades, el video del viaje que el FBI considere relevante debe entregarse al FBI y conservarse al menos 4 años (3507(b)(4)). Lea cómo obtener el video de la línea de cruceros antes de que desaparezca.
¿Qué cambia la respuesta?
Si el viaje tocó Estados Unidos
La ley de seguridad se aplica a los buques de pasajeros autorizados para llevar 250 o más pasajeros, y con alojamiento nocturno para ellos, en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en EE. UU. (3507(k)). Para los viajes que nunca tocan un puerto de EE. UU., vea los reclamos de pasajeros y viajes de fuera de EE. UU.
Quiénes estaban involucrados
Varios de los supuestos de la regla de reporte, y el alcance de 18 U.S.C. 7(7) y 7(8), dependen de si la víctima o el acusado es ciudadano de EE. UU.
Dónde estaba el barco
La guía de seguridad del barco debe describir la autoridad jurisdiccional y los procesos de las autoridades para los delitos enumerados, con información de contacto para los delitos en aguas territoriales de EE. UU., en alta mar o en cualquier país que visite el viaje (3507(c)(1)(A)(ii)). Cada camarote también debe tener información sobre la embajada y los consulados de EE. UU. en cada país que visitará el barco (3507(c)(2)).
El tipo de delito
Solo los delitos enumerados activan la llamada al FBI y el informe al Departamento de Transporte. Los demás se anotan en el registro y pueden reportarse a la policía estatal o local. La agresión sexual también activa deberes concretos de atención médica; vea lo que debe ofrecer el personal médico de un crucero después de una agresión sexual.
Una muerte o una desaparición
Las muertes sospechosas y la desaparición de ciudadanos de EE. UU. son delitos que la ley obliga a reportar. Las familias pueden leer qué pasa primero cuando un familiar muere en un crucero.
¿Cómo se ve esto en la práctica?
Por ejemplo (caso hipotético), imagine a una pasajera estadounidense en un crucero de 7 noches que salió de Miami a la que otro pasajero agrede en un bar y le fractura la mandíbula. Esa noche lo reporta a la seguridad del barco. Como es una agresión con lesiones corporales graves en un viaje que salió de un puerto de EE. UU. y en la que está involucrada una ciudadana de EE. UU., la línea de cruceros debe llamar lo antes posible a la oficina local del FBI o al agregado legal más cercano y presentar un informe escrito por medio del sitio del Departamento de Transporte. La denuncia se anota en el registro del barco con los datos que enumera la ley, incluido el número de caso que asigna el FBI.
Ella le pide a la seguridad el número del informe del incidente y anota los nombres de los oficiales. En pocos días envía una solicitud por escrito para que la línea de cruceros conserve el video del bar y la anotación del registro. Si los fiscales federales presentan cargos es decisión de ellos. Su reclamo civil contra la línea de cruceros, si los hechos lo respaldan, es aparte y sigue los plazos propios del boleto.
Este ejemplo es hipotético, no un caso anterior ni un resultado.
¿Qué errores cometen las víctimas y las familias?
- Suponer que la seguridad del barco es la policía. La seguridad del barco responde a bordo, pero la ley exige que la línea de cruceros reporte los delitos enumerados al FBI. Pida que le confirmen que se hizo y cualquier número de caso.
- No anotar nombres y horas. Anote con quién habló, cuándo y qué le dijeron, desde el barco.
- Esperar el caso penal antes de actuar. La evidencia y los plazos civiles no esperan a un proceso penal.
- No leer la guía de seguridad. Debe describir las autoridades y los contactos para los delitos en ese viaje, y debe publicarse en el sitio web de la línea de cruceros (3507(c)(1)(C)).
- Perder el plazo del aviso por escrito del boleto. Vea cómo dar aviso por escrito de su reclamo a una línea de cruceros.
¿Qué debe hacer esta semana?
- Busque atención médica y guarde copias de todos los registros, incluidos los del centro médico del barco.
- Escriba lo que pasó, con horas, lugares y los nombres de los tripulantes y del personal de seguridad que lo atendieron.
- Pídale por escrito a la línea de cruceros el número del informe del incidente y si reportó al FBI.
- Envíe una solicitud por escrito para que se conserven el video, la anotación del registro y los registros de acceso.
- Guarde la guía de seguridad de la línea de cruceros para su viaje, desde su sitio web, junto con los registros de su reserva.
- Hable con un abogado sobre un reclamo civil y sus plazos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comunicarme yo mismo con el FBI?
Sí. El deber de la línea de cruceros de reportar no impide que la víctima se comunique directamente con las autoridades. Después de una agresión sexual, el barco debe darle a la víctima acceso gratuito e inmediato a la información de contacto del FBI y de otras autoridades, y a una línea telefónica privada (3507(d)(5)).
¿Un reclamo civil depende de que haya cargos penales?
No. Un caso penal lo presenta el gobierno; un reclamo civil es de la víctima y puede seguir adelante haya o no cargos contra alguien, como explica nuestra página sobre agresiones y delitos a bordo.
¿Dónde puedo ver cuántos delitos se reportan?
El Departamento de Transporte publica cada trimestre estadísticas por línea de cruceros. Vea dónde encontrar las estadísticas oficiales de delitos y caídas por la borda en cruceros.
¿Qué pasa con el video del barco en un caso reportado?
Si se alega un incidente enumerado y se reporta a las autoridades, el video relevante del viaje debe entregarse al FBI y guardarse al menos 4 años (3507(b)(4)).
¿Y si el delito ocurrió en un puerto extranjero?
Las autoridades locales de ese país pueden tener jurisdicción, y la guía de seguridad debe indicar los contactos de los países que visita el barco. La información de la embajada y los consulados de EE. UU. en su camarote es otro punto de partida.
¿Se sanciona a la línea de cruceros si no reporta?
Las infracciones de la sección 3507 pueden traer multas civiles de hasta $25,000 por día, hasta $50,000 por una infracción continua, y las infracciones deliberadas pueden ser penales (3507(h)). Nuestra página sobre las reglas de seguridad que la ley federal impone a los cruceros trata su aplicación.
Fuentes
- 46 U.S.C. 3507, requisitos de seguridad y protección de los buques de pasajeros (texto vigente, Cornell LII) (en inglés)
- 46 U.S.C. 3507 (Código de los Estados Unidos, GovInfo, edición de 2024) (en inglés)
- 18 U.S.C. 7, definición de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos (Código de los Estados Unidos, GovInfo) (en inglés)
- Departamento de Transporte de EE. UU., informes de incidentes de líneas de cruceros (en inglés)