¿Cómo se obtiene el video de la línea de cruceros y otras pruebas antes de que desaparezcan?

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Pídalo por escrito, lo antes posible. La ley federal exige que los cruceros grandes que embarcan o desembarcan pasajeros en Estados Unidos tengan un sistema de videovigilancia y conserven las grabaciones al menos 20 días después de obtenidas (46 U.S.C. 3507(b)). La ley no exige guardar más tiempo las grabaciones comunes, así que una solicitud por escrito para conservarlas, enviada en los primeros días después de una lesión, puede decidir si el video sigue existiendo.

El video puede mostrar el peligro, cuánto tiempo estuvo allí, si la tripulación pasó a su lado y cómo ocurrió exactamente la lesión. Por eso suele ser la prueba más útil en un reclamo por lesiones en un crucero. Aquí explicamos lo que la ley le exige al barco, lo que usted puede pedir y qué hacer primero.

¿Cómo se obtiene el video, paso a paso?

  1. Reporte la lesión a bordo y fíjese en las cámaras. Pida el informe del incidente y busque cámaras cerca del lugar. Anote la cubierta, la zona y la hora.
  2. Envíe una solicitud de preservación por escrito en pocos días. El barco solo tiene que guardar las grabaciones comunes 20 días después de grabadas, así que la solicitud debe salir cuanto antes, idealmente mientras todavía está a bordo o apenas llegue a casa.
  3. Envíe el aviso por escrito del reclamo que exige su boleto. Puede ir junto con la solicitud de preservación o poco después, dentro del plazo del boleto.
  4. Presente la demanda en el tribunal que indica su boleto. En la mayoría de las lesiones, es entonces cuando usted obtiene un derecho formal a ver las grabaciones.
  5. Presente una solicitud formal del video. Según la Regla 34 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, una parte puede pedirle a otra que entregue información almacenada electrónicamente, incluidas grabaciones e imágenes, descrita "con razonable particularidad". La línea de cruceros debe responder por escrito, por lo general dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
  6. Pida ayuda al tribunal si faltan grabaciones. La Regla 37(e), que explicamos abajo, trata el video que debía conservarse y se perdió.

¿Qué barcos tienen que guardar video?

Las reglas del video forman parte de la Ley de Seguridad y Protección de Buques de Crucero (Cruise Vessel Security and Safety Act), codificada en 46 U.S.C. 3507. Según el inciso (k), se aplican a un buque de pasajeros autorizado para llevar 250 o más pasajeros, con alojamiento nocturno para 250 o más pasajeros, y que está en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en Estados Unidos. Nuestra página sobre las reglas federales de seguridad para cruceros trata el resto de esa ley.

¿Qué le exige la ley al barco con su video?

Reglas del video en 46 U.S.C. 3507(b)
TemaQué dice la ley
Sistema de vigilanciaEl propietario debe mantener un sistema de videovigilancia que ayude a documentar los delitos en el buque y a aportar pruebas para su persecución.
LetrerosA bordo debe haber letreros claros y visibles que informen al público de la presencia de equipos de videovigilancia.
Conservación comúnTodas las grabaciones deben guardarse al menos 20 días después de obtenidas.
Incidentes graves reportados a las autoridadesEn los incidentes enumerados, como homicidio, la desaparición de un ciudadano de EE. UU., una agresión con lesiones corporales graves o un delito sexual enumerado, el video del viaje que el FBI considere relevante se entrega al FBI y se conserva al menos 4 años desde el presunto incidente.
Acceso de las autoridadesPor solicitud, el funcionario que investiga recibe una copia del video que pueda aportar prueba de un delito reportado a las autoridades.
Copias para un caso civilPor solicitud escrita, la persona o su representante legal recibe una copia del video en el que la persona aparece y que pueda aportar prueba de una agresión sexual en una acción civil, salvo que las autoridades o una orden judicial lo impidan.

Del texto se desprenden dos puntos. Primero, los 20 días son un mínimo que se cuenta desde que se graba el video, no desde que usted lo pide. Segundo, el derecho a una copia por solicitud que da la ley se limita al video que pueda mostrar una agresión sexual. En otras lesiones, como una caída, una quemadura o una emergencia médica, la ley no da derecho a una copia por solicitud, y las grabaciones suelen salir a la luz mediante el intercambio formal de pruebas después de presentar la demanda. Por eso importa tanto lograr que se conserven pronto.

¿Qué pasa si la línea de cruceros deja que el video desaparezca?

La Regla 37(e) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil trata la información almacenada electrónicamente, incluido el video, que debía conservarse en previsión de un litigio o durante él y que se pierde porque una parte no tomó medidas razonables para conservarla. Si no puede recuperarse ni sustituirse con otras pruebas, el tribunal puede ordenar medidas que no vayan más allá de lo necesario para reparar el perjuicio a la otra parte.

Las medidas más fuertes exigen más. Solo si el tribunal determina que la parte actuó con la intención de privar a la otra de la información puede presumir que la información perdida era desfavorable, instruir al jurado que puede o debe presumirlo, o desestimar la acción o dictar una sentencia en rebeldía. Una solicitud de preservación por escrito no promete ninguno de estos resultados, pero le avisa a la línea de cruceros, en una fecha que usted puede probar, que se espera un reclamo y que las grabaciones importan.

¿Qué debe pedir una solicitud de preservación?

Envíela al departamento de reclamos o al departamento legal de la línea de cruceros, usando cualquier dirección que indique el contrato de su boleto, por un medio que pruebe la entrega, y guarde una copia. Puede ir junto con el aviso por escrito del reclamo que exige su boleto, o antes. Pídale a la línea de cruceros que conserve:

  • Todo el video de cada cámara que cubra el lugar donde se lesionó y los recorridos de ida y vuelta, con un margen amplio antes y después de la hora del incidente.
  • El informe del incidente o del accidente, las declaraciones tomadas y las fotos que haya hecho la tripulación.
  • Los registros de limpieza, inspección y mantenimiento de la zona, y los registros de incidentes parecidos anteriores en ese lugar.
  • Los nombres y cargos de los tripulantes que respondieron o estaban de turno cerca.
  • Sus registros del centro médico del barco.
  • Para cualquier cosa que haya pasado dentro o cerca de un camarote, el registro electrónico de las entradas de la tripulación al camarote. Una enmienda firmada el 18 de diciembre de 2025 (Public Law 119-60, sección 7343) exige que los procedimientos de acceso de la tripulación incluyan un sistema que registre electrónicamente la fecha, la hora y la identidad de cada tripulante que entra a cada camarote de pasajeros (46 U.S.C. 3507(f)).

Sea específico: el nombre del barco, las fechas del viaje, la cubierta y el lugar, y la fecha y la hora aproximada. Una solicitud vaga es más fácil de responder de forma limitada.

¿Qué pruebas puede guardar usted mismo?

Sus propias pruebas no dependen de nadie más. Mientras siga a bordo, fotografíe el lugar desde varios ángulos antes de que lo limpien, y fotografíe sus lesiones a medida que evolucionan. Anote los nombres y los números de camarote de los testigos. Guarde los zapatos y la ropa que llevaba. Pida una copia del informe del incidente, y no firme una declaración que no coincida con lo que pasó. Nuestra lista sobre qué hacer después de una lesión en un crucero cubre estos primeros pasos. Nuestra página sobre resbalones, tropiezos y caídas a bordo explica por qué los registros de incidentes anteriores suelen importar en los casos de caídas. Un video que muestre cuánto tiempo estuvo un derrame en el piso también puede ayudar a probar lo que sabía la tripulación; vea si tiene que probar que la línea de cruceros sabía del peligro.

El video también importa cuando la línea de cruceros dice que la lesión fue culpa suya. Puede mostrar qué llevaba puesto, cómo caminaba y si había un letrero de advertencia. Vea qué pasa si usted tuvo parte de la culpa de su lesión en un crucero.

¿Qué cambia después de una agresión sexual?

Las reglas son más fuertes. Por solicitud escrita, el barco debe entregar una copia del video relevante a la sobreviviente o a su representante legal para un caso civil, y las grabaciones que el FBI considere relevantes para un incidente reportado deben conservarse al menos 4 años. El barco también debe tratar como confidencial la información de un examen por agresión sexual: no puede entregarse información médica a la línea de cruceros ni a sus representantes legales sin la aprobación previa por escrito de la paciente, salvo excepciones limitadas, como la información que se da a las autoridades (46 U.S.C. 3507(e)). Nuestra página sobre agresiones y delitos a bordo explica estos reclamos. Para la atención médica que debe dar el barco, vea lo que debe ofrecer el personal médico de un crucero después de una agresión sexual.

¿Qué cambia la respuesta?

El tipo de incidente

En la mayoría de las lesiones, la principal protección de la ley es el mínimo de 20 días. Las reglas más fuertes, la conservación por 4 años y el derecho a una copia por solicitud escrita, están ligadas a los delitos enumerados que se reportan a las autoridades y a la agresión sexual. Una caída, una quemadura o una emergencia médica suelen depender de una solicitud de preservación temprana y, más adelante, del descubrimiento de pruebas.

Qué tan rápido lo pide

Como los 20 días corren desde que se obtiene la grabación, una solicitud enviada la primera semana tiene muchas más probabilidades de alcanzar el video que una enviada un mes después.

Si una cámara cubría el lugar

La ley exige un sistema de vigilancia, no una cámara en cada metro cuadrado. Cuando no hay video, otras pruebas pesan más: sus fotos, los nombres de los testigos, el informe del incidente y los registros de limpieza e inspección.

Si el barco está cubierto

Las reglas de la sección 3507 se aplican a barcos que llevan 250 o más pasajeros con alojamiento nocturno en viajes que embarcan o desembarcan pasajeros en Estados Unidos (3507(k)). Un barco pequeño o un viaje que nunca toca un puerto de EE. UU. pueden quedar fuera.

Si se reportó un delito

El barco también debe llevar un libro de registro de las denuncias de delitos enumerados, de los robos de más de $1,000 y de otros delitos, y ponerlo a disposición, por solicitud, del FBI, de la Guardia Costera y de los agentes de la ley que investigan (3507(g)(1)). La ley no les da a los pasajeros derecho a ese registro, pero un reporte a las autoridades inicia un registro aparte.

¿Cómo se ve esto en una situación real?

Por ejemplo (caso hipotético), imagine a una pasajera que resbala en un charco de hielo derretido junto a una estación de bebidas la segunda noche de un crucero que salió de un puerto de EE. UU. Fotografía el piso, consigue los nombres de dos pasajeros que lo vieron y le pide a la tripulación un informe del incidente. A la mañana siguiente le escribe un correo electrónico al departamento de reclamos de la línea, a la dirección de su boleto, pidiendo que conserve todo el video de esa zona desde dos horas antes de la caída hasta una hora después, además de los registros de limpieza y los nombres de los tripulantes de turno. Guarda el correo y la respuesta.

Meses después, tras el aviso y una demanda presentada dentro de los plazos del boleto, su abogado presenta una solicitud según la Regla 34 que describe las mismas cámaras, fechas y horas. En este escenario las grabaciones se conservaron porque la solicitud llegó con holgura dentro de la ventana de 20 días, y muestran cuánto tiempo estuvo el charco allí antes de la caída. Si las grabaciones se hubieran borrado después de su solicitud, la Regla 37(e) le daría al tribunal herramientas para atender la pérdida.

Este ejemplo es hipotético. No es un caso anterior ni un resultado, y cada reclamo depende de sus propios hechos.

¿Qué errores cometen los pasajeros?

  • Pedirlo solo de palabra. Una solicitud en el mostrador del servicio de atención al huésped no deja prueba. Hágala por escrito y guarde una copia.
  • Esperar a que termine el viaje y baje la hinchazón. El mínimo de 20 días puede estar ya por vencer.
  • Ser vago. "Cualquier video de mi accidente" invita a una respuesta limitada. Indique la cubierta, el lugar, la fecha y un margen de tiempo amplio.
  • Suponer que el informe del incidente incluye el video. El informe y las grabaciones son registros distintos. Pida los dos.
  • Depender solo del video de la línea de cruceros. Sus propias fotos y los nombres de los testigos no pueden borrarse. Reúnalos de todos modos.

¿Qué debe hacer esta semana?

  1. Anote el barco, las fechas del viaje, la cubierta, el lugar exacto, la fecha y la hora de la lesión.
  2. Envíe una solicitud de preservación por escrito al departamento de reclamos o al departamento legal de la línea de cruceros, por un medio que pruebe la entrega, que incluya el video, el informe del incidente, las declaraciones, las fotos, los registros de mantenimiento y los nombres de los tripulantes.
  3. Guarde cada foto y video de su teléfono en un segundo lugar, como una computadora o una cuenta en la nube.
  4. Haga una lista de testigos con sus teléfonos y correos electrónicos.
  5. Pídale sus registros al centro médico del barco.
  6. Revise los plazos de aviso y para demandar de su boleto y anote ambas fechas en su calendario.

Preguntas frecuentes

¿Puede la línea de cruceros negarse a mostrarme el video antes de que demande?

En la mayoría de las lesiones, sí. La ley da derecho a una copia por solicitud escrita solo del video que pueda mostrar una agresión sexual. En otras lesiones, las grabaciones suelen obtenerse en el descubrimiento de pruebas después de presentar la demanda, y por eso importa conservarlas primero.

¿Hay un plazo para enviar una solicitud de preservación?

Ninguna ley lo fija, pero el barco solo tiene que guardar las grabaciones comunes 20 días después de grabadas. Tómelo como su plazo.

¿A quién debe ir dirigida la solicitud?

Al departamento de reclamos o al departamento legal de la línea de cruceros, a cualquier dirección que su boleto indique para los reclamos. Si su boleto indica una dirección para el aviso del reclamo, úsela también para la solicitud de preservación.

¿Qué pasa si la línea de cruceros dice que no hay video?

Pregunte por escrito qué cámaras cubren la zona y cuánto tiempo se guardan sus grabaciones. En una demanda, esas preguntas pueden hacerse bajo juramento, por ejemplo a los tripulantes a cargo de la seguridad, y las respuestas pueden importar según la Regla 37(e).

¿Cuentan como prueba las fotos y los videos de mi teléfono?

Sí. A menudo son el único registro del lugar antes de que lo limpiaran. Guarde los archivos originales, porque llevan la fecha y la hora.

¿Y si la lesión la causó el acto de un tripulante?

El video puede identificar al tripulante y mostrar lo que hizo, lo que importa porque un reclamo por el propio descuido de un tripulante se plantea de otra forma. Vea si la línea de cruceros responde por el descuido de un miembro de la tripulación.

Esta página es información general, no asesoría legal. Los plazos y los derechos dependen de su boleto y de los hechos de su caso. Comuníquese con un abogado sobre su situación específica.

Las grabaciones tienen fecha de vencimiento.

Si se lesionó en un crucero en las últimas semanas, comuníquese con nosotros ahora, para que una solicitud de preservación salga mientras el video todavía pueda existir.

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