Actualizado el 5 de octubre de 2026.
La ley federal fija deberes concretos. En los barcos que cubre la Ley de Seguridad y Protección de Buques de Crucero, el propietario debe tener a bordo medicamentos para prevenir enfermedades de transmisión sexual y el equipo para un examen médico forense, y debe tener personal médico calificado disponible en todo momento que pueda hacer ese examen sin demora cuando se le pida (46 U.S.C. 3507(d)). La sobreviviente también debe tener acceso gratuito, inmediato y privado a las autoridades, a un abogado y a una línea de apoyo a víctimas.
Si está leyendo esto poco después de una agresión, su salud y su seguridad van primero, y usted decide qué pasa después. Esta página explica lo que el barco le debía a usted o a su familiar según la ley federal, cómo se protege la información médica y cómo se relacionan esos deberes con un reclamo civil. Nuestra página sobre agresiones y delitos a bordo explica el reclamo civil en sí, y nuestra guía sobre reclamos por lesiones en cruceros trata preguntas relacionadas.
¿Cómo debe funcionar la atención a bordo, paso a paso?
La sección 3507(d) y (e) describe lo que un barco cubierto debe estar preparado para hacer. En orden, eso significa:
- Personal médico disponible en todo momento. El barco debe tener a bordo, en todo momento, personal médico acreditado que pueda ayudar después de una presunta agresión sexual.
- Un examen cuando se pida. El personal debe estar capacitado en exámenes forenses por agresión sexual y poder hacer el examen sin demora cuando se le pida, evaluando a la paciente por traumatismos, dándole atención y conservando la evidencia.
- Medicamentos preventivos. El personal debe poder dar el tratamiento adecuado, incluidos los antirretrovirales y otros medicamentos que pueden prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.
- Resultados por escrito. El barco debe preparar una documentación escrita de los resultados del examen, firmada por la paciente, entregársela y conservarla.
- Contacto privado con ayuda. La paciente debe tener acceso gratuito e inmediato a la información de contacto de las autoridades locales, el FBI, la Guardia Costera, el consulado o la embajada de EE. UU. más cercanos y la línea nacional de ayuda por agresión sexual (National Sexual Assault Hotline) u otra línea de apoyo a víctimas, además de una línea telefónica privada y una computadora con internet para comunicarse en forma confidencial con las autoridades, un abogado y los servicios de apoyo.
- Confidencialidad. La información del examen y la de cualquier consejería se mantienen fuera del alcance de la línea de cruceros y de sus abogados sin la aprobación por escrito de la paciente, con excepciones limitadas.
| Requisito | Qué dice la ley | Inciso |
|---|---|---|
| Medicamentos | Existencias adecuadas y vigentes de antirretrovirales y otros medicamentos para prevenir enfermedades de transmisión sexual, según la duración del viaje y el número de pasajeros y tripulantes que el barco puede llevar | (d)(1) |
| Equipo para el examen | Equipo y materiales para examinar por traumatismos, dar atención y conservar la evidencia médica | (d)(2) |
| Personal médico | Disponible en todo momento; licencia vigente de médico o de enfermera registrada y, o bien 3 años de práctica clínica posterior a la graduación o al registro en medicina general y de emergencia, o bien certificación de una junta en medicina de emergencia, familiar o interna; capacitado en exámenes forenses; cumple las pautas del American College of Emergency Physicians | (d)(3) |
| Documentación | Resultados por escrito, firmados por la paciente, entregados a ella y conservados por el barco | (d)(4) |
| Contacto y apoyo | Acceso gratuito e inmediato a los contactos de las autoridades, el FBI, la Guardia Costera, el consulado o la embajada de EE. UU. y una línea de apoyo, además de una línea telefónica privada y una computadora | (d)(5) |
| Confidencialidad | Ninguna información médica se entrega a la línea de cruceros ni a sus representantes legales sin que la paciente lo sepa antes y lo apruebe por escrito, con excepciones limitadas | (e) |
¿Qué barcos cubren estas reglas?
La sección 3507 se aplica a un buque de pasajeros autorizado para llevar 250 o más pasajeros, con alojamiento nocturno para 250 o más pasajeros, y que está en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en Estados Unidos (3507(k)). No se aplica a los buques operados por el gobierno federal ni a los que son propiedad de un estado y este opera.
La regla de los medicamentos se modificó con una ley firmada el 18 de diciembre de 2025 (Pub. L. 119-60, sección 7343), que agregó que las existencias deben tomar en cuenta la duración del viaje y el número de pasajeros y tripulantes que el buque puede alojar. La misma ley agregó el requisito de un registro electrónico de los accesos de la tripulación a los camarotes de pasajeros; vea las reglas de seguridad que la ley federal impone a los cruceros.
¿Se mantiene la información del examen fuera del alcance de la línea de cruceros?
Sí, como regla. Según la sección 3507(e), el capitán debe tratar como confidencial toda la información sobre el examen, de modo que no se entregue ninguna información médica a la línea de cruceros ni a sus representantes legales sin que la paciente lo sepa antes y lo apruebe por escrito, o sin la aprobación de su familiar más cercano si ella no puede autorizarlo. La información de la consejería u otros servicios de apoyo después de la agresión recibe la misma protección.
Las excepciones son limitadas: la información distinta de los resultados médicos que haga falta para los deberes de reporte de delitos del barco, la información necesaria para garantizar la seguridad de los pasajeros o de la tripulación, y la información que se entrega a los agentes de la ley que investigan.
¿Qué cambia la respuesta?
Quién fue el agresor
Como describió el Undécimo Circuito en Yusko (2021), ese tribunal resolvió en un caso anterior que las líneas de cruceros tienen responsabilidad objetiva cuando un tripulante agrede sexualmente a un pasajero, sin importar el conocimiento (Doe v. Celebrity Cruises, 2004). Nuestra página sobre la responsabilidad de la línea de cruceros por los actos de la tripulación explica la diferencia entre eso y otros reclamos. Cuando el responsable es otro pasajero, los reclamos suelen centrarse en la seguridad, la vigilancia y la respuesta de la línea de cruceros.
Lo que dice el boleto sobre la angustia emocional
Un boleto de crucero puede limitar algunos reclamos por angustia emocional, pero la ley federal dice que esa excepción no limita la responsabilidad en un caso de acoso sexual, agresión sexual o violación (46 U.S.C. 30527(b)(2)). Vea si un boleto de crucero puede limitar lo que paga la línea de cruceros.
Si el barco cumplió las reglas
La falta de medicamentos, de equipo o de personal capacitado, o una violación de la confidencialidad, puede traer multas civiles federales de hasta $25,000 por día, hasta $50,000 por una infracción continua, y las infracciones deliberadas pueden ser penales (3507(h)). Cómo influye una falla así en el reclamo propio de una sobreviviente depende de los hechos.
Si la agresión se reportó a las autoridades
Los delitos sexuales de las leyes federales enumeradas son delitos que la línea de cruceros debe reportar al FBI. Lea quién investiga un delito en un crucero.
Si la atención en sí fue negligente
Una mala atención médica puede ser un reclamo por sí misma. Nuestra página sobre negligencia médica en el mar explica cómo funcionan los reclamos por la atención a bordo.
¿Cómo se ve esto en la práctica?
Por ejemplo (caso hipotético), imagine a una pasajera que sufre una agresión en un camarote tarde en la noche y va al centro médico del barco temprano a la mañana siguiente. Pide un examen forense. Una médica que cumple con las credenciales que exige la ley lo hace, le ofrece medicamentos preventivos y prepara los resultados por escrito, que ella firma y de los que recibe una copia. El centro le da la información de contacto del FBI y de una línea de apoyo a víctimas, y una línea telefónica privada para usar.
Después, un representante de reclamos de la línea de cruceros pide su información médica. Por la sección 3507(e), el centro médico no puede entregársela a la línea de cruceros sin su aprobación por escrito. Antes de dejar el barco, ella envía una solicitud por escrito de copias del video que pueda mostrar la agresión, que la línea de cruceros debe entregar por solicitud escrita para una acción civil, salvo que las autoridades o una orden judicial lo impidan. Las decisiones sobre denunciar y sobre un reclamo civil siguen siendo suyas.
Este ejemplo es hipotético. Describe lo que exige la ley, no un caso anterior ni un resultado.
¿Qué errores ocurren después de una agresión en el mar?
- No pedir el examen ni los resultados por escrito. El barco debe hacer el examen cuando se le pide y darle a la paciente la documentación firmada.
- Firmar una autorización de entrega de información médica sin leerla. La protección de la confidencialidad depende de su aprobación por escrito; lea todo antes de firmar.
- No pedir el video por escrito. El derecho a recibir copias del video que pueda mostrar una agresión sexual se activa con una solicitud escrita. Vea cómo obtener el video de la línea de cruceros antes de que desaparezca.
- Sentir presión por decidir todo a bordo. La denuncia, la consejería y cualquier reclamo civil pueden avanzar a su ritmo, dentro de los plazos legales.
- Perder de vista los plazos del boleto. Vea cómo dar aviso por escrito de su reclamo a una línea de cruceros.
¿Qué puede hacer esta semana?
- Busque atención médica y guarde copias de todos los expedientes médicos y de los resultados firmados del examen.
- Escriba lo que recuerda, cuando se sienta lista, con horas, lugares y nombres.
- Envíe a la línea de cruceros una solicitud por escrito de copias del video que pueda mostrar la agresión.
- Guarde los mensajes, la información de la tarjeta de acceso y los recibos del viaje.
- Comuníquese con una línea de apoyo a víctimas o con un consejero para recibir apoyo, decida lo que decida sobre los pasos legales.
- Hable en forma confidencial con un abogado sobre los plazos antes de que venzan.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que haber un médico a bordo?
La ley exige personal médico disponible en todo momento con licencia vigente de médico o de enfermera registrada y la experiencia en medicina de emergencia o la certificación de una junta que indica la ley, capacitado para hacer exámenes forenses por agresión sexual.
¿Puede la línea de cruceros ver los resultados de mi examen?
No sin que usted lo sepa antes y lo apruebe por escrito, salvo la información no médica necesaria para reportar el delito, para la seguridad o para las investigaciones de las autoridades (3507(e)).
¿Tengo que denunciar ante el FBI para recibir atención?
No. Los deberes médicos de la ley no dependen de una denuncia policial. El barco debe darle acceso a la información de contacto y a una línea privada para que usted decida.
¿Puedo obtener el video del barco?
Por solicitud escrita, la línea de cruceros debe darle a usted o a su representante legal copias del video en el que usted aparece y que pueda aportar prueba de una agresión sexual en una acción civil, salvo que las autoridades o una orden judicial lo impidan (3507(b)(3)(B)).
¿Importa que la agresión haya ocurrido en mi camarote?
Puede importar. El propietario debe restringir qué tripulantes pueden entrar a los camarotes de pasajeros y cuándo, y desde la enmienda de diciembre de 2025 debe mantener un sistema que registre electrónicamente la fecha, la hora y la identidad de cada tripulante que entra a cada camarote (3507(f)(1)). Esos registros pueden mostrar quién entró a un camarote y cuándo.
¿Y si el barco zarpó de un puerto extranjero?
La ley se aplica a los barcos cubiertos en un viaje que embarca o desembarca pasajeros en Estados Unidos (3507(k)). En los viajes que nunca tocan un puerto de EE. UU. pueden aplicarse otras reglas; vea los reclamos de pasajeros y viajes de fuera de EE. UU.
¿Y si la sobreviviente es una niña o un niño?
Se aplican los mismos deberes médicos, y por lo general el padre, la madre o el tutor actúa por el menor en cualquier reclamo. Lea qué cambia en un reclamo cuando un niño se lesiona en un crucero.
¿Cómo se cuentan estos incidentes?
Las denuncias de agresión sexual ante el FBI aparecen en las estadísticas trimestrales de cruceros del Departamento de Transporte. Vea dónde encontrar las estadísticas oficiales de delitos en cruceros.
Fuentes
- 46 U.S.C. 3507, requisitos de seguridad y protección de los buques de pasajeros (texto vigente, Cornell LII) (en inglés)
- Public Law 119-60, sección 7343 (18 de diciembre de 2025), enmiendas a los requisitos de seguridad y protección de los buques de pasajeros (GovInfo) (en inglés)
- 46 U.S.C. 30527, disposiciones que limitan la responsabilidad por lesiones o muerte (Código de los Estados Unidos, GovInfo) (en inglés)
- Yusko v. NCL (Bahamas) Ltd., No. 20-10452 (11th Cir., 12 de julio de 2021), opinión, que describe Doe v. Celebrity Cruises (2004) (en inglés)