¿Puede demandar a un operador turístico extranjero en un tribunal de EE. UU. después de una lesión en una excursión en tierra?

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

A veces, pero es más difícil que demandar a la línea de cruceros. Un tribunal de EE. UU. solo puede ver un caso contra una empresa turística extranjera si tiene jurisdicción personal sobre ella, lo que en un tribunal de Florida significa que la conducta de la empresa encaje en la ley de jurisdicción extendida de Florida (sección 48.193) y que la empresa tenga suficiente contacto con Florida para que la demanda sea justa según el debido proceso. Luego hay que notificar formalmente a la empresa en el extranjero, a menudo por medio del Convenio de La Haya sobre notificaciones.

Las excursiones en tierra suelen estar a cargo de empresas locales en los puertos que visita el barco. Cuando un pasajero se lesiona en una tirolesa en un país o en un paseo en lancha en otro, surgen dos preguntas: ¿se puede responsabilizar a la línea de cruceros?, ¿y se puede llevar a la propia empresa del tour ante un tribunal de EE. UU.? Esta página responde la segunda pregunta. La primera la tratamos en nuestra página sobre lesiones en excursiones en tierra, y ambas forman parte de nuestra guía sobre reclamos por lesiones en cruceros.

¿Cómo funciona un reclamo contra un operador extranjero, paso a paso?

  1. Identifique al operador. Averigüe el nombre legal completo de la empresa, su país y su dirección a partir del comprobante del tour, los recibos, los letreros, las marcas del vehículo o los materiales de excursiones de la línea de cruceros.
  2. Identifique cómo se vendió el tour. Un tour vendido por la línea de cruceros apunta también a reclamos contra la línea; un tour reservado directamente puede dejar al operador como el objetivo principal.
  3. Analice la jurisdicción personal. ¿El operador hace negocios en Florida, tiene una oficina o un agente aquí, realiza actos aquí o tiene una actividad sustancial y continua aquí? El tribunal también debe considerar que la demanda es justa según el debido proceso.
  4. Notifique al operador en el extranjero. Un tribunal federal permite la notificación en otro país por medios acordados internacionalmente, como el Convenio de La Haya sobre notificaciones, o por otros métodos cuando no hay tratado (Reglas Federales 4(f) y 4(h)(2)).
  5. Litigue y, si hace falta, cobre. Una sentencia contra una empresa sin bienes en EE. UU. puede tener que ejecutarse donde están sus bienes.

¿Cuándo puede un tribunal de Florida alcanzar a una empresa turística extranjera?

En un tribunal federal, notificar a un demandado establece jurisdicción personal sobre aquel que esté sujeto a la jurisdicción de un tribunal de competencia general del estado donde está el tribunal federal (Regla Federal 4(k)(1)(A)). Para el tribunal federal de Miami, eso remite a la ley de jurisdicción extendida de Florida (long-arm statute), la sección 48.193. Esa ley alcanza a una persona o empresa, resida o no en Florida, por los reclamos que surjan de ciertos actos enumerados realizados personalmente o por medio de un agente, y también alcanza a un demandado que realiza una actividad sustancial y no aislada en Florida, por cualquier reclamo.

Supuestos de la ley de jurisdicción extendida de Florida que pueden importar para un operador turístico
SupuestoQué dice la leyCómo puede presentarse
48.193(1)(a)1Operar, dirigir, realizar o llevar adelante un negocio o una empresa comercial en Florida, o tener una oficina o agencia en FloridaUn operador que hace promoción por medio de Florida, contrata con alguien de Florida o mantiene un agente en Florida
48.193(1)(a)2Cometer un acto ilícito dentro de FloridaPoco común en una lesión ocurrida en el extranjero
48.193(1)(a)6Causar una lesión en Florida por un acto realizado fuera de Florida, si el demandado realizaba entonces actividades de promoción o de servicio en FloridaExige una lesión dentro de Florida; poco común en las lesiones en excursiones
48.193(1)(a)7Incumplir un contrato en Florida al no realizar actos que debían realizarse aquíDepende de los términos del contrato
48.193(2)Actividad sustancial y no aislada dentro de Florida, para cualquier reclamoUna empresa con un negocio importante y continuo en Florida

Encajar en un supuesto de la ley no basta por sí solo. La Corte Suprema resolvió en International Shoe Co. v. Washington (1945) que el debido proceso exige que un demandado que no está presente en el foro tenga "ciertos contactos mínimos" con él, de modo que la demanda no ofenda "las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial". Una empresa pequeña que solo opera tours en su país y nunca trata con Florida puede quedar fuera de ese límite.

¿Cómo se notifica a una empresa extranjera?

La Regla 4(h)(2) permite notificar a una empresa extranjera fuera de EE. UU. de cualquier forma que la Regla 4(f) permita para las personas, salvo la entrega personal de la Regla 4(f)(2)(C)(i). La Regla 4(f)(1) empieza por cualquier medio acordado internacionalmente que sea razonablemente adecuado para dar aviso, "como" los que autoriza el Convenio de La Haya sobre notificaciones. Cuando no hay un método de tratado, la Regla 4(f)(2) permite métodos como la notificación según la propia ley del país extranjero o en respuesta a una carta rogatoria, y la Regla 4(f)(3) permite otros medios que ordene el tribunal y que ningún acuerdo internacional prohíba. El límite de 90 días para notificar de la Regla 4(m) no se aplica a la notificación en otro país.

Según el Convenio de La Haya sobre notificaciones, cada país que es parte designa una Autoridad Central que recibe las solicitudes de notificación de las demás partes (artículo 2). La solicitud va a esa autoridad con los documentos adjuntos, y la autoridad hace la notificación o la organiza, y puede exigir una traducción a un idioma oficial de ese país (artículos 3 y 5).

Situación del Convenio de La Haya sobre notificaciones en países seleccionados (tabla de la HCCH, última actualización 21 de marzo de 2024)
País¿Es parte?En vigor para ese país
Estados UnidosSí10 de febrero de 1969
BahamasSí1 de febrero de 1998
MéxicoSí1 de junio de 2000
BeliceSí1 de mayo de 2010
ColombiaSí1 de noviembre de 2013
Costa RicaSí1 de octubre de 2016
República DominicanaSí1 de octubre de 2024
Barbados; Antigua y Barbuda; San Vicente y las GranadinasSíVea la tabla de situación
Jamaica, Honduras, Panamá, Haití, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, Granada, GuatemalaNo figuran como partesOtros métodos según la Regla 4(f)(2) o (3)

¿Qué cambia la respuesta?

Quién vendió el tour

Cuando la línea de cruceros vendió la excursión, los reclamos contra la propia línea, como la agencia aparente o la selección negligente del operador, suelen ser el camino más práctico, y la línea de cruceros ya puede ser demandada en Miami según su boleto. Nuestro artículo quién es responsable de una lesión en una excursión en tierra explica esas teorías.

Los vínculos del operador con Florida

Un operador con una oficina, un agente o un negocio continuo en Florida es mucho más fácil de alcanzar que uno sin ningún trato con Florida (sección 48.193 de los Estatutos de Florida).

El país donde está el operador

La notificación suele ser más rápida y previsible en un país del Convenio de La Haya, y puede exigir traducciones. En un país que no es miembro, el tribunal puede tener que aprobar otro método.

Dónde vive usted y de dónde zarpó

Los pasajeros de fuera de EE. UU., o los de viajes que nunca tocaron un puerto de EE. UU., enfrentan preguntas adicionales; vea si puede presentar un reclamo aunque no resida en EE. UU.

Lo que usted firmó

Los formularios y las renuncias de las excursiones pueden contener sus propios términos sobre la ley aplicable y el foro. Guarde copias, y lea nuestra página sobre firmar un finiquito después de una lesión en un crucero antes de firmar nada más.

¿Cómo se ve esto en la práctica?

Por ejemplo (caso hipotético), imagine a una pasajera que reserva un tour de tirolesa por medio de la aplicación de la línea de cruceros para una escala en México. Falla un mosquetón del arnés y ella se lesiona. El comprobante indica una empresa mexicana. Ya en casa, su abogado evalúa dos grupos de reclamos: los reclamos contra la línea de cruceros, que vendió el tour y debe ser demandada en Miami según el boleto, y los reclamos contra la empresa del tour.

Para la empresa del tour, las preguntas son si hace negocios en Florida, por ejemplo por medio de una oficina o un agente en Florida o de una relación continua con Florida, y si la jurisdicción de un tribunal de Florida cumpliría con el debido proceso. Si la respuesta es sí, la demanda se notificaría en México por medio de la Autoridad Central de México según el Convenio de La Haya sobre notificaciones, con los documentos traducidos. Si la empresa no tiene vínculos significativos con Florida, el caso puede seguir solo contra la línea de cruceros, o el reclamo contra el operador puede tener que presentarse donde este tiene su sede.

Este ejemplo es hipotético, no un caso anterior ni un resultado.

¿Qué errores cometen los pasajeros?

  • No anotar el nombre legal del operador. Las marcas en un autobús o una lancha pueden no coincidir con la empresa a la que se puede demandar. Fotografíe los comprobantes y los recibos.
  • Suponer que la línea de cruceros no es responsable. La etiqueta de "contratista independiente" no lo es todo; el papel de la línea de cruceros al vender el tour importa.
  • Esperar mientras se organiza la notificación en el extranjero. Los plazos de aviso y para demandar del boleto siguen corriendo para el reclamo contra la línea de cruceros; vea cómo dar aviso por escrito de su reclamo a una línea de cruceros.
  • No conseguir los registros locales. Un informe de la policía o de una clínica local redactado ese día puede ser difícil de obtener después.
  • Esperar un caso rápido. Notificar a una empresa extranjera puede tardar mucho más que notificar a una empresa de EE. UU.; vea cuánto tarda una demanda por lesiones en un crucero.

¿Qué debe hacer esta semana?

  1. Reúna el comprobante del tour, la confirmación de la reserva, los recibos y cualquier formulario que haya firmado.
  2. Anote el nombre del operador, el nombre del guía, los nombres de los vehículos o embarcaciones y el lugar exacto.
  3. Reúna los informes médicos y policiales locales, y guarde juntos los originales y las traducciones.
  4. Haga una lista de los demás pasajeros del tour y de cómo contactarlos.
  5. Reporte la lesión por escrito a la línea de cruceros y pídale que conserve sus registros de la excursión.
  6. Anote en su calendario los plazos de aviso y para demandar de su boleto de crucero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente demandar a la empresa del tour en mi estado?

Solo si un tribunal de ese estado tiene jurisdicción personal sobre la empresa, lo que depende de la ley de ese estado y de los contactos de la empresa con él. Algunos operadores extranjeros no tienen ningún trato con EE. UU., y eso puede dejarlos fuera de alcance.

¿Puede la línea de cruceros traer al operador del tour a mi caso?

La Regla 14(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil permite que un demandado, como demandante frente a un tercero, notifique un emplazamiento y una demanda a quien no es parte y es o puede ser responsable ante él por todo o parte del reclamo. Una línea de cruceros demandada por una excursión puede intentar traer así al operador, lo que plantea las mismas cuestiones de jurisdicción y de notificación en el extranjero. En cualquier caso, su propio reclamo contra la línea de cruceros sigue adelante con sus propios plazos.

¿Ayuda que el tribunal federal esté en Miami?

Allí se aplica la ley de jurisdicción extendida de Florida, y el tribunal tiene sus propios procedimientos para la notificación y el calendario. Nuestra página sobre un abogado de lesiones en cruceros en Miami describe el tribunal y las reglas locales.

¿Por qué los casos de cruceros suelen estar en Miami?

La mayoría de los boletos de crucero contienen una cláusula de foro que envía allí las demandas de pasajeros. Lea por qué su boleto de crucero dice que tiene que demandar en Miami.

¿Necesito traducir los documentos?

Según el artículo 5 del Convenio de La Haya sobre notificaciones, la Autoridad Central del país que recibe puede exigir que los documentos estén redactados en su idioma oficial o traducidos a él.

¿Y si el país no es parte del Convenio de La Haya?

La Regla 4(f)(2) permite la notificación por métodos como los procedimientos propios del país extranjero o una carta rogatoria, y la Regla 4(f)(3) permite otros medios que ordene el tribunal y que ningún acuerdo internacional prohíba.

¿Vale la pena demandar al operador si la línea de cruceros es responsable?

Depende de los hechos, de la evidencia y de dónde puede demandarse a cada empresa. Un abogado sopesa el tiempo y el costo de la notificación en el extranjero frente a lo que aporta el reclamo contra el operador.

¿Dónde se presentaría el caso?

Los reclamos contra la línea de cruceros suelen ir al tribunal federal de Miami. Nuestra página sobre qué pasa después de presentar la demanda en el tribunal federal de Miami recorre las etapas.

Esta página es información general, no asesoría legal. La jurisdicción y la notificación en el extranjero dependen de los hechos y de los países involucrados. Comuníquese con un abogado sobre su situación específica.

¿Se lesionó en un tour en otro país?

Comuníquese con nosotros. Podemos revisar quién vendió el tour, quién lo operó y qué tribunales pueden ver los reclamos contra cada uno.

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